Propiedad industrial

¿Qué es la propiedad industrial?

La propiedad industrial se compone principalmente de las nuevas creaciones y los signos distintivos. A su vez, las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención y de modelo de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados.

¿Qué son las nuevas creaciones?

Se denominan nuevas creaciones a aquellas que constituyen objeto de protección de las patentes de invención y modelo de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Cada una de estas formas de protección de la propiedad intelectual tiene diferentes criterios y definiciones. 

¿Qué son las patentes?

Son la forma de protección de las creaciones de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El título de patente otorgado por los Estados es de carácter temporal y territorial, dan derecho a sus titulares de explotar la invención en forma exclusiva, impidiendo su fabricación, venta o utilización sin consentimiento. Es temporal porque el derecho de patente tiene un término de caducidad, al final del cual la invención entrará en el dominio público, y es territorial porque los derechos otorgados por la patente sólo son exigibles en el Estado en el cual se otorgó. 

¿Cuáles son los requisitos de una patente?

La Decisión Andina 486 de 2000 regula los requisitos de patentabilidad para los países miembros de la Comunidad Andina. El artículo 14 de dicha disposición determina  3 requisitos de fondo:

¿Qué no es una invención?

Además de los requisitos de fondo, las patentes solo protegen las invenciones. La Decisión Andina 486 del 2000 en su artículo 15 determina que no se considerarán invenciones los descubrimientos o teorías científicas, los seres vivos, las  obras protegidas por el Derecho de Autor, los planes de ejecución para el ejercicio de actividades intelectuales  o comerciales, los programas de computadoras o el soporte lógico, y las formas de presentar información.

¿Qué no es patentable?

El artículo 20 de la Decisión Andina 486 del 2000 establece facultades para que los Estados determinen qué no será patentable en los casos en los cuales se busque la protección del orden público, la salud, la vida o cuando la patente recaiga sobre plantas, animales y los procedimientos biológicos para  su reproducción, y los métodos terapéuticos, quirúrgicos y métodos de diagnóstico para el tratamiento humano o animal

¿Qué es una patente de invención?

Las patentes de invención son el medio de protección de aquellas creaciones que cumplen plenamente los tres criterios de protección de fondo, y recaen sobre productos o procedimientos. 

¿Qué derechos otorga la patente de invención?

Durante los veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el titular tendrá derecho de impedir a terceros reproducir u ofrecer en venta su invención, o emplear su procedimiento y el producto obtenido del mismo. De igual forma el titular de una invención podrá disponer del mismo, otorgar licencias y trasladarlo a sus sucesores. 

¿Qué obligaciones surgen para el titular de la patente?

Durante el tiempo de vigencia de la patente, el titular deberá explotar la invención patentada, directamente o a través de una persona autorizada por él. De igual forma, una vez se concede el privilegio de patente, anualmente debe pagarse un mantenimiento, ya que de lo contrario la Superintendencia de Industria y Comercio declarará la caducidad de la patente, lo cual implica que esta entrará en dominio público, es decir que el titular perderá los derechos que esta le confiere. 

¿Qué acciones pueden ejecutar los terceros, y no se encuentran prohibidos?

El derecho de patentes no permite prohibir a los terceros implementar la invención en su ámbito privado y sin fines comerciales, las investigaciones y experimentaciones, la enseñanza, cuando la patente proteja un material biológico, que no sean plantas, usarla para obtener un nuevo material viable.

¿Qué es una Patente de modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad son definidos por el artículo 81 de la Decisión Andina 486 del 2000 como nuevas formas de configuración o disposición de una creación que permita un mejor o diferente funcionamiento del objeto que lo incorpore, proporcionando alguna utilidad, ventaja técnica o efecto técnico que antes no se tenía.

Al igual que las patentes de invención, los modelos de utilidad deberán cumplir con los mismos requisitos de fondo, al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determinó que: 

“Aunque el modelo de utilidad es una invención menor, sigue siendo una invención, por lo que de ella se puede desprender la novedad y la actividad inventiva de su autor” Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación prejudicial del Proceso 160 IP de 2007.

El artículo 84 de  la Decisión Andina 486 del 2000 determina el plazo de protección de los modelos de utilidad otorgándoles 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Al igual que las patentes de invención los modelos de utilidad otorgan los mismos derechos, implican las mismas obligaciones y permiten las mismas acciones.  

El artículo 82 de la Decisión Andina 486 del 2000 determina que no serán patentables como modelos de utilidad los elementos que no constituyen invención y los procedimientos.Con lo cual es claro que el objeto de protección del modelo de utilidad es distinto al derecho de autor y sólo puede recaer en objetos, no en procedimientos. De igual forma, la Decisión Andina 486 del 2000 extiende el régimen de titularidad de las patentes a los modelos de utilidad

¿Quién es el titular de la patente?

La Decisión Andina 486 del 2000 en su artículo 22, determina que será titular de la patente el inventor. No obstante, el derecho de patente puede ser transferido por acto entre vivo o por sucesión. 

Respecto de los titulares, la misma norma comunitaria afirma que podrán ser personas naturales o jurídicas, las invenciones podrán ser creadas por una persona o por varias personas en conjunto, en cuyo caso la titularidad le corresponderá en común a todas a ellas. 

Finalmente es importante referir que solo el primer inventor que presente la solicitud de patente tendrá la titularidad de la invención, es decir que cuando varias personas desarrollen una misma invención de forma independiente, la patente sólo podrá ser otorgada a quien presente primero la solicitud correspondiente.

¿Cuándo la Universidad Nacional de Colombia es titular de los derechos de patente?

En la Universidad Nacional de Colombia se ha regulado la titularidad en materia de patentes por medio del artículo 26 del Acuerdo 35 de 2003 en donde se determina que la misma será titular de la patente cuando estas hayan sido:

En estos casos se extiende la recomendación de que, previo al inicio de la investigación, proyecto o trabajo a desarrollar, se defina la titularidad de los derechos patrimoniales de la patente, con las instituciones participantes y los investigadores.

¿Qué son los diseños industriales?

Son las creaciones cuyo diseño estético o apariencia particular, por la combinación de líneas, colores y cualquier forma bidimensional o tridimensional, contornos, configuraciones y  texturas o materiales son susceptibles de protección.

El creador del diseño industrial, lo registra con el propósito de protegerlo de la explotación de terceros, y para que su copia o imitación se realicen únicamente con su autorización, por diez años no renovables, y en el país en que se solicitó dicha protección.

La Decisión Andina 486 del 2000 en su artículo 115, determina que el único requisito de protección de los diseños industriales es la novedad. Igualmente el artículo 116 de la misma norma permite que los Estados impidan la protección de diseños industriales para; proteger la moral u orden público; cuando su apariencia se deba únicamente a razones técnicas, se deba exclusivamente a la necesidad de incorporar el diseño a otro producto del cual forma parte. Ver más en Decisión Andina 486 del 2000.

¿Qué son los esquemas de trazado de circuitos integrados?

La Decisión Andina 486 del 2000, en su artículo 86, define los esquemas de trazados de circuitos integrados como la aquellas creaciones cuya la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado destinado a ser fabricado es susceptible de protección.

El requisito de protección del esquema de trazado de circuito integrado, es únicamente la novedad, y se protege por el término de 10 años desde el último día del año en que se haya realizado su primera explotación comercial o la fecha en que se haya hecho la solicitud de registro, eligiendo siempre la más antigua. En todo caso, la protección de un esquema de trazado registrado finaliza en un plazo de 15 años contados desde el último día del año en que fue creado.

Estas creaciones tendrán como titular al diseñador del circuito integrado, quién podrá transferir los derechos del mismo por acto entre vivos o por sucesión. Así mismo, el artículo 88 de la Decisión Andina 486 del 2000 plantea que el desarrollo conjunto de un esquema de trazado de circuito integrado, dará lugar a la titularidad común del mismo. Cuando el esquema de trazado haya sido realizado en el marco de una relación laboral, en donde el diseñador hubiera sido contratado para esa labor, el titular del derecho de protección del esquema corresponderá a la persona que contrató el servicio salvo disposición contractual en contrario. 

¿Qué son los signos distintivos?

La Decisión Andina 486 del 2000, en su artículo 224, define los signos distintivos como aquel que es notoriamente conocido en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina, en el sector pertinente sin importar el medio por el cual se haya hecho conocido. 

A partir de dicha definición, los signos distintivos han sido clasificados en cuatro grupos, las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia. Los signos distintivos son protegidos contra su uso y registro no autorizado en el Estado en el cual fueron solicitados, sin embargo, puede hacerse extensiva a otros países con los cuales haya suscrito Convenios de Cooperación.

¿Qué es una marca?

La marca es un signo distintivo descrito por el artículo 134 de la  Decisión Andina 486 del 2000 como “cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado” siempre que sea susceptible de representación gráfica. Las marcas tienen una protección de 10 años a partir de la fecha de su concesión, no obstante, a diferencia de las nuevas creaciones, esta protección es renovable por el mismo término de forma infinita.

La Decisión Andina 486 del 2000 determina el objeto de protección de las marcas, podrán constituirse como tales los signos conformados por la combinación de palabras, imágenes, figuras, sonidos, olores, letras, números, colores circunscritos  a una forma determinada, forma de los productos o sus envases.

¿Qué no es registrable como marca?

La Decisión Andina 486 del 2000 en su artículo 152, determina que serán signos registrables como marcas aquellos que; no tengan representación gráfica, no sean distintivos, están compuestos exclusivamente de formas usuales o naturales, su forma se deba únicamente a una razón técnica para su funcionamiento, corresponden a descripciones sobre la cantidad o calidad del producto, sean nombres genéricos o designaciones usuales del producto o servicio que tratan, etc. Ver más en Decisión Andina 486 del 2000.

¿Qué Derechos se otorgan al titular del registro de la marca?

El titular de la marca adquiere el derecho exclusivo de uso de la misma, podrá aplicarlo o colocarlo en los productos para los cuales se registró la marca, suprimir la marca con fines comerciales; fabricar etiquetas, envases, envolturas y todo tipo de embalajes que contengan la marca e impedir a terceros no autorizados usar la marca. 

¿Qué son los nombres y enseñas comerciales?

Los nombres comerciales son signos distintivos que identifican una actividad económica, una empresa, o un establecimiento de comercio, así lo determina el artículo 190 de la Decisión Andina 486 del 2000. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial, y estos son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas que a estas conforman. 

A diferencia de las marcas, el derecho sobre la enseña y nombre comercial se adquiere desde su primer uso en el comercio, y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

Las enseñas comerciales son los rótulos o avisos que identifican el establecimiento de comercio. El artículo 200 de la Decisión Andina 486 de 2000 determina que las enseñas comerciales se regirán por las mismas disposiciones legales de los nombres comerciales.

¿Qué son las denominaciones de origen?

Las denominaciones de origen son definidas por el artículo 201 de la Decisión Andina 486 del 2000 como aquellos signos distintivos que incluyen la indicación geográfica de un país, región, zona, o lugar determinado, para indicar que un producto o servicio provienen de él y por ello ostenta una calidad, reputación u otras características especiales, que lo distinguen de productos de la misma especie provenientes de otros lugares. 

Es decir que, por factores naturales o humanos determinados por el lugar de donde provienen, dichos productos tienen características únicas susceptibles de ser protegidas, este tipo de propiedad intelectual otorga protección al producto o servicio a solicitud, por el término de 10 años desde que se concede, susceptible de ser renovado por el mismo término. 

¿Qué no puede ser una denominación de origen?

La Decisión Andina 486 del 2000, en su artículo 202 limita el objeto de protección de las denominaciones de origen diciendo que no serán protegibles aquellas que no correspondan a los criterios que buscan distinguir las mismas, cuando sean comunes o genéricas, contrarias a las buenas costumbres o al orden público o puedan inducir a error al público respecto de su procedencia geográfica 

¿Qué son las indicaciones de procedencia?

Las denominaciones de origen son definidas por el artículo 221 de la Decisión Andina 486 del 2000 como un nombre, expresión imagen o signo que identifica a un país, región, localidad o lugar determinado. Esta protección se diferencia de las denominaciones de origen porque no buscan determinar las calidades del producto, sino indicar el lugar del cual proceden. Además, las indicaciones de procedencia se pueden emplear en todos los productos que provengan del lugar que indica. 

¿Cuáles son las restricciones para emplear una indicación de procedencia?

La única condición dispuesta por la Decisión Andina 486 del 2000 es que su implementación no sea falsa o engañosa respecto del origen del producto. Así, no podrán usarse las indicaciones de procedencia cuando su uso pueda inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia  otras características relacionadas con ello, del producto o servicio.