Preguntas frecuentes sobre el Plan Integral para Manejo de Riesgos de Extensión
El Fondo de Riesgos para la Extensión, creado por el Acuerdo CSU 036 de 2009 y reglamentado por la Resolución de Rectoría 007 de 2011, financia el acompañamiento técnico, administrativo y jurídico ante contingencias de los proyectos de extensión que puedan derivar en procesos judiciales. Además, apoya actividades de formación, seguimiento y control orientadas a prevenir riesgos litigiosos.
Son funciones del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión:
1. Estudiar las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas por las Unidades Académicas Básicas o las dependencias que tengan a su cargo actividades, programas, proyectos o planes de extensión, y determinar si las mismas configuran riesgo litigioso.
2. Aprobar o rechazar mediante acto administrativo, las solicitudes de acompañamiento técnico-jurídico presentadas al Comité.
3. Establecer los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con el presupuesto disponible.
4. Remitir al Comité de Conciliación o la Oficina Jurídica correspondiente aquellos casos que deban seguir el curso de un proceso judicial.
5. Designar al Secretario(a) Técnico del Comité.
6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Estará presidido por el Director Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual y conformado por el Director Jurídico Nacional, los Directores de Investigación y Extensión de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín, Palmira y La Paz y un Director de Sede de Presencia Nacional en representación de las mismas. En los casos en que se requiera, el Director del proyecto objeto de la solicitud de acompañamiento deberá hacer presencia en calidad de invitado, así como el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede correspondiente, también en calidad de invitado.
Los Riesgos Litigiosos son contingencias (evento que pueden ocurrir o no) en los proyectos de extensión que pueden generar procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
Estos podrían generar procesos judiciales, arbitrales o mecanismos alternativos de solución de conflictos - MASC (como la conciliación, transacción, entre otros) en de contra la Universidad. Los riesgos se refieren al posibe acaecimiento de procesos en contra de la universidad y NO a procesos que ya se encuentren en curso.
Los recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión se invierten en dos áreas principales:
Asesoría jurídica: Para acompañar los proyectos de extensión ante posibles contingencias legales durante su desarrollo.
Prevención y formación: Para financiar actividades que fortalezcan la gestión de riesgos y eviten procesos litigiosos.
El Fondo de Riesgos puede financiar la vinculación de expertos o capacitaciones que fortalezcan la gestión del proyecto, ya sea organizando información, brindando asesoría técnica o jurídica, o mejorando el uso de herramientas. Todo ello con el fin de prevenir litigios y proteger a la Universidad, sin modificar las actividades propias del proyecto.
La financiación del acompañamiento técnico jurídico con recursos del Fondo de Riesgos para la Extensión, no procede para los siguientes casos:
1. La defensa judicial de los litigios derivados de la realización de la Extensión.
2. La defensa en controversias derivadas de la realización de la Extensión, que se encuentren en la instancia del Comité de Conciliación, o que sean objeto de la aplicación de los mecanismos previstos en el segundo inciso del artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
3. Pago de multas o sanciones derivadas de la ejecución del proyecto.
4. La ejecución del objeto de actividades, proyectos, programas y planes de extensión.
5. Todo acompañamiento que no llene los requisitos exigidos en el Acuerdo 036 de 2009 y demás normas sobre la materia.
Para mayor información consultar el Artículo 6 de la Resolución 007 de 2011 de Rectoría.
Proceso:
• Diversa interpretación odesconocimiento de la norma.(articulación de funciones, SAR, Avales, Transferencias y costos).
• Deficiente planeación, ejecución, seguimiento y cierre, tanto a nivel de proyecto como a nivel de la función de extensión.
• Indebida gestión de riesgos, gestión documental y gestión jurídica y gestión de impacto en los proyectos.
• Desarticulación y excesiva tramitología administrativa, financiera y contractual para los proyectos.
Conceptos indispensables para la gestión del riesgo en proyectos de extensión en la UNAL.